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¿Tiempo en disponibilidad cuenta como salario para liquidar prestaciones sociales?

La Sala de Descongestión 4 de la Corte Suprema de Justicia indicó que la disponibilidad laboral en sí no ha sido regulada por las normas laborales colombianas, pero en atención al uso que se le da a esa figura a través de jurisprudencia ha desarrollado algunas posturas, debido a su relevancia frente a la subordinación de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Así que de su recuento jurisprudencial se puede indicar que para que el tiempo en disponibilidad se tenga en cuenta como trabajo suplementario es necesario que el trabajador se encuentre restringido en la disposición de su tiempo.

Para la Sala, la disponibilidad no es una figura inamovible y es necesario en cada caso verificar las particularidades en las que fue aplicada, pues si bien se puede entender que a falta de materialización de la prestación efectiva del servicio tampoco se genera remuneración el juez puede llegar a la convicción de que en realidad el trabajador estaba restringido en su disposición del tiempo.

 

(M. P.: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez).

Preaviso de terminación del contrato por parte del trabajador continúa vigente: Mintrabajo.

 

El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), modificado por el artículo 6° de la Ley 50 de 1990, señalaba, en su numeral 5°, que si el trabajador daba por terminado intempestivamente el contrato de trabajo sin justa causa comprobada, debía pagarle al empleador una indemnización equivalente a 30 días de salario, que podía descontarse de lo que se le adeudara por concepto de prestaciones sociales.

 

Con la expedición de la Ley 789 del 2002, el artículo 64 fue modificado, sin que se incluyera en su texto la obligación de pagar la indemnización. Sin embargo, como no se modificó el numeral 2° del artículo 47 del CST, persiste la obligación de dar aviso por escrito al empleador con una antelación no inferior a 30 días, conceptuó el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo).

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